Marco A. Crespo A.
Caracas,
marzo
La Hacienda Pública
Municipal y su Administración
Es común el uso de los términos hacienda pública y finanzas públicas, como
sinónimos, por lo que en una misma obra se alude con frecuencia y con similar o
igual alcance a ambas expresiones. Tratadistas como SAINZ DE BUJANDA (español),
DUVERGER (francés), EINAUDI (italiano), CARL SHOUP (norteamericano), suelen
referirse a la hacienda pública. En cambio los argentinos HÉCTOR B. VILLEGAS y
CARLOS M. GIULIANI FONROUGE, utilizan la expresión finanzas públicas.
En Venezuela, los autores han acogido ambos vocablos como equivalentes. Por
ejemplo, CASADO HIDALGO, titula su obra Temas de Hacienda Pública 1.
Igual hace el profesor H. ADRIANZA ALVAREZ, en su libro Hacienda Pública 2.
Otros especialistas en la materia como GUILLERMO FARIÑAS, prefieren el término
finanzas públicas.
En estas lecciones nos parcializamos por la expresión hacienda pública,
para referirnos al conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que una entidad
posee, en un momento determinado, para la realización de los fines que le son
propios. En el caso de Venezuela, la hacienda pública corresponde a la
República (Hacienda Pública Nacional), a los Estados (Hacienda Pública Estadal)
y a los Municipios (Hacienda Pública Municipal).
En cuanto concierne a la Hacienda Pública Municipal, ésta puede
interpretarse desde dos puntos de vista: primero, en un sentido objetivo,
como el conjunto de recursos y deudas del Municipio, tal cual lo define la
LOPPM, en el artículo 124. Que puede visualizarse en la siguiente figura.
[…] La Hacienda Pública Municipal está constituida por los bienes, ingresos
y obligaciones que forman su activo y pasivo, así como los demás bienes y
rentas cuya administración corresponda al ente municipal […].
El segundo punto de vista conceptualiza la Hacienda Pública Municipal en sentido
Subjetivo, a manera de marco general de la actividad financiera
del Municipio, el cual incluye la totalidad de las medidas y políticas
financieras y económicas, de que se vale el Municipio para el cumplimiento de
sus fines. Ello implica, fundamentalmente, la idea de recursos o numerario para
proveer a su existencia y atender a sus funciones.
En esta obra concebimos la Hacienda Pública Municipal, desde el punto de
vista objetivo, razón por la cual el resto de las lecciones se dedicará al
estudio de cada uno de los componentes de dicha hacienda.
Principios que rigen la Hacienda Pública Municipal.
La Hacienda Pública Municipal se rige por una serie de principios. Algunos
se consideran de tipo general, por cuanto rigen por igual, tanto a la hacienda
nacional, como al estadal y municipal. Otros se califican como específicos, por
cuanto su aplicación sólo rige para una de ellas, según lo establezca la
Constitución y leyes específicas sobre el particular.
A efectos didácticos se pueden distinguir, entonces, dos tipos de
principios:
Principios constitucionales: son los que están
contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y son
aplicables a toda la Hacienda Pública, incluyendo, por supuesto, la Hacienda
Pública Municipal.
Principios legales: son los que se
encuentran regulados por leyes nacionales vinculadas, directa o indirectamente
a la materia hacendística. Estos principios, aun cuando rigen para la Hacienda
Pública Nacional, son aplicables a la Hacienda Pública Municipal, “en cuanto ello
sea posible”.
Por razones igualmente didácticas, los principios legales pueden
subdividirse según la ley que los establece, de la manera siguiente:
- Principios
contenidos en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público (LOAFSP).
- Principios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).
Cabe apuntar que la mayoría de los municipios suele incorporar, en el texto
de las Ordenanzas que tratan materias hacendistas, lo concerniente a los
principios constitucional o legalmente establecidos. Así, por ejemplo, las
ordenanzas sobre Régimen Presupuestario, Hacienda Pública Municipal, Controlaría Municipal, Ejidos y otros bienes inmuebles municipales y, de manera concreta,
en las ordenanzas mediante las cuales se crean impuestos, tasas o contribuciones
especiales.
Principios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
aplicables a todas las Haciendas Públicas, incluyendo la Hacienda Pública
Municipal.
- Principio de la
previsión presupuestaria de los gastos.
De acuerdo con este principio, establecido en el artículo 314 de la CRBV,
no se hará ningún gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto. Lo
previsto en este artículo es extensivo a los municipios, según lo establece el
artículo 241 de la LOPPM:
[…] Los créditos presupuestarios del Presupuesto de Gastos por programas,
subprogramas, proyectos, partidas y demás categorías presupuestarias
equivalentes, constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles
para gastar, no pudiendo el Alcalde acordar ningún gasto ni pago para el cual
no exista previsión presupuestaria. El alcalde o alcaldesa, dentro de los
límites cuantitativos y cualitativos que establezcan las disposiciones
generales de la Ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio
económico financiero, podrá acordar traspasos de créditos entre partidas,
proyectos, subprogramas, programas y otras categorías presupuestarias
equivalentes […].
· Principio Del
equilibrio presupuestario.
Según este principio, establecido en el artículo 311 de la CRBV, los
ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. En
el campo municipal, la aplicación de este principio está contemplada en el
artículo 239 de la LOPPM:
[…] El monto del presupuesto de gastos no podrá exceder del total del
Presupuesto de Ingresos. Cuando fuere necesario cumplir con esta disposición,
en el presupuesto de ingresos se podrá incluir hasta la mitad de las existencias
del Tesoro no comprometidas y estimadas para el último día del ejercicio fiscal
vigente al momento de la presentación del proyecto de ordenanza de presupuesto
anual de ingresos y gastos […].
Principios legales (los contenidos en leyes nacionales) que rigen para la
Hacienda Pública Nacional y son aplicables a la Hacienda Pública Municipal “en
cuanto ello sea posible”.
·
Principios contenidos en
la LOAFSP aplicables a los Municipios, los Distritos y el Distrito
Metropolitano.
El artículo 64 de la LOAFSP dispone lo siguiente:
[…] Los principios y disposiciones establecidos para la administración
financiera nacional regirán la de los estados, distritos y municipios, en
cuanto sean aplicables. A estos fines, las disposiciones que regulen la materia
en dichas entidades, se ajustarán a los principios constitucionales y a los
establecidos en esta Ley para su ejecución y desarrollo […].
Los principios constitucionales a los que se refiere la ley, son los
enumerados en la segunda parte del artículo 2, a saber: legalidad, eficiencia,
solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación
macroeconómica. De estos no es aplicable al Municipio el de la coordinación
macroeconómica, debido a la naturaleza de la materia a que se refiere.
Casos en los cuales las
disposiciones de la LOAFSP se aplican al Municipio.
- Régimen presupuestario.
Según lo dispone el artículo 62 de la ley, el proceso presupuestario de los
estados, distritos y municipios se regirá por las leyes estadales, la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal, y las ordenanzas municipales correspondientes;
pero se ajustará, en cuanto sea posible, a las disposiciones técnicas que
establezca la Oficina Nacional de Presupuesto. Las leyes y ordenanzas de
presupuesto de los estados, distritos y municipios, dentro de los sesenta días
siguientes a su aprobación, se remitirán, a través del Vicepresidente Ejecutivo
de la República, a la Asamblea Nacional, al Consejo Federal de Gobierno, al
Ministerio de Planificación y Desarrollo y a la Oficina Nacional de
Presupuesto, a los solos fines de información. Dentro de los treinta días
siguientes al fin de cada trimestre, remitirán, igualmente, a la Oficina
Nacional de Presupuesto, información acerca de la correspondiente gestión
presupuestaria.
- Crédito público.
Las restricciones al Municipio para realizar operaciones de crédito
público, se expresan en los artículos 79, 93 y 95 de la LOAFSP. De acuerdo con
el contenido de estos artículos, el Municipio no puede realizar operaciones de
crédito público externo, ni en moneda extranjera, ni garantizar obligaciones de
terceros. Las operaciones de crédito público internas que pueda realizar el
Municipio, requerirán de la autorización de la Asamblea Nacional, otorgada
mediante ley especial. Previo a ello, sin embargo, la solicitud de la operación
deberá ser aprobada por acuerdo del respectivo Concejo Municipal y por el
Presidente de la República en Consejo de Ministros, quien será el encargado de
remitirla a la Asamblea Nacional.
- Información contable.
La LOAFSP prevé en el artículo 129, que los municipios deberán presentar a
la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, la información necesaria para el
cumplimiento de las funciones de dicha oficina, la cual, a su vez, coordinará
con los entes locales la aplicación, en el ámbito de sus competencias, del
sistema de información financiera que desarrolle.
Principios contenidos en la LOPPM.
- Entes u órganos sujetos a las disposiciones de la
ley en materia de Hacienda Pública Municipal.
La Ley dispone que estén sujetos a las disposiciones sobre Hacienda Pública
Municipal previstas en artículo 128, además del Municipio, los siguientes entes
u organismos:
- Los distritos
metropolitanos.
- Los institutos
autónomos municipales.
- Los servicios
autónomos sin personalidad jurídica creados por los municipios.
- Las sociedades
mercantiles en las cuales los Municipios tengan participación igual o
mayor al cincuenta por ciento de su capital social.
- Las fundaciones,
sociedades civiles, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas
con fondos públicos municipales, que representen el cincuenta por ciento o
más de su patrimonio.
- Las demás personas
jurídicas municipales de derecho público, con o sin fines empresariales o
no contemplados en los ordinales anteriores.
- Responsabilidad patrimonial del Municipio.
La responsabilidad patrimonial del Municipio se fundamenta, en primer
lugar, en el artículo 140 de la CRBV, según el cual:
[…] El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o
las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión
sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública […].
Y, en segundo lugar, en el artículo 129 de la LOPPM:
[…] El Municipio responderá patrimonialmente
por los daños que cause con ocasión del funcionamiento de sus servicios por acción, por falta u omisión; queda a salvo el derecho del
particular para exigir la responsabilidad del funcionario y el derecho del
Municipio de actuar contra éste, de conformidad con las leyes que regulan la materia
[…].
Este principio ha sido interpretado en ponencia del Magistrado Carlos
Escarrá Malavé, en la cual hace ver que en la exposición de Motivos de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al referirse al sistema
de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, señala
expresamente que en ella se consagra:
[…] La obligación directa del Estado de responder patrimonialmente por los
daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos,
siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento, normal o anormal de los
servicios públicos y por cualesquiera actividades públicas, administrativas,
judiciales, legislativas, ciudadanas o electorales de los entes públicos o
incluso de personas privadas en ejercicio de tales funciones. Cabe destacar que
del espíritu del Constituyente se deriva la voluntad de consagrar un sistema
integral de responsabilidad patrimonial del Estado, que abarca todos los daños
ocasionados por cualquier actividad derivada del ejercicio de cualquiera de las
funciones ejercidas por los órganos del Poder Público, establecidas en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela […]3.
Merece la pena complementar el acierto jurídico que se ha anotado la Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia cuyo
extracto se a trascrito, con las sentencias que, en apretada síntesis, se
presentan a continuación:
- Sentencia del
25-02-2003, Exp. N° 199-16.134, Po nente: Dr. Hadel Mostafá Paolini4. En ella
se sostiene que la actuación del Estado, en cualquiera de sus
manifestaciones organizativas a través de las cuales ejerce el poder y
presta servicios a la comunidad, debe siempre resarcir a los particulares,
tanto si por el resultado de su actuación se produce la ruptura del
equilibrio social, manifestado en la igualdad que debe prevalecer entre
los ciudadanos ante las cargas públicas, denominado por la doctrina
responsabilidad sin falta o por sacrificio particular, como porque el daño
deviene del funcionamiento anormal de la Administración Pública. Advierte
la Sala, sin embargo, que pueden existir eximentes de responsabilidad que
consagra el derecho común, específicamente los establecidos en el artículo
1.193 del Código Civil, según el cual […] Toda persona es responsable
del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que
pruebe que el daño ha sido ocasionado por la falta de la víctima, por el
hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor […]. De manera
que, continúa la sentencia, lo anterior no significa que toda actividad de
la Administración que cause daño a un particular debe ser resarcido por el
Estado. En efecto, el hecho perjudicial debe ser directamente imputable a
la Administración y debe constituir una afección cierta al patrimonio de bienes
y derechos del administrado.
- Sentencia del
25-03-2003, Exp. N° 1996-13173, de l mismo ponente. En ella se amplía el
criterio sostenido por el TSJ en la anterior sentencia, al señalarse que
los elementos constitutivos para la procedencia de la responsabilidad de
la Administración son: a) que se haya producido un daño a los
administrados en la esfera de cualquiera de sus bienes y derechos; b) que
el daño infringido sea imputable a la Administración, con motivo de su
funcionamiento, sea éste normal o anormal; y c) la imprescindible relación
de causalidad que debe existir entre el hecho imputado a la Administración
y el daño efectivamente producido por tal hecho.
- Responsabilidad patrimonial de las autoridades
locales.
De conformidad con el Artículo 130 de la LOPPM:
[…] El alcalde o alcaldesa, los concejales o concejalas, el contralor o
contralora, el síndico o síndica y demás funcionarios y trabajadores
municipales serán responsables patrimonialmente ante el Municipio por los daños
que le causaren por incumplimiento de sus deberes o por negligencia o impericia
en el desempeño de sus funciones.
Cualquier vecino del Municipio podrá exigir a las autoridades municipales
competentes el ejercicio de las acciones correspondientes. Cuando la autoridad
competente no las ejerza, el o los vecinos interesados podrán accionar
legalmente, sin perjuicio de la intervención del Fiscal del Ministerio Público
a fin de que se inicie la averiguación a que hubiere lugar […].
La responsabilidad patrimonial de las autoridades municipales, así como la responsabilidad
penal, civil y administrativa de todos los funcionarios públicos en general,
por todos los actos que realicen en ejercicio de sus funciones, se considera
como un principio fundamental del ordenamiento jurídico venezolano. Dicha
responsabilidad puede tener origen en la violación de la Ley, abuso de poder o
en la violación y menoscabo de los derechos garantizados por la Constitución. A
este respecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la CRBV,
corresponde al Ministerio Público: […] (omisis) 5°:
Intentar las acciones a que hubiere e lugar para hacer efectiva la
responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria
en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público,
con motivo del ejerció de sus funciones […].
- Principios por los cuales se rigen las relaciones
fiscales entre la República, los Estados y los Municipios.
La LOPPM define, en el artículo 168, los principios por los cuales se deben
regir las relaciones fiscales entre la República, los Estados y los Municipios,
consecuencia de los cuales, en el ejercicio de sus competencias propias, los
municipios deben ponderar la totalidad de los intereses públicos implicados.
Los principios son: integridad territorial, autonomía, coordinación,
cooperación, solidaridad interterritorial y subsidiaridad. Los principios de
integridad territorial y de cooperación aparecen igualmente enunciados como
principios fundamentales de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 4,
CRBV). Una interpretación elemental del principio de integridad territorial permite
suponer que, en este caso, el mismo se refiere al hecho de que las
jurisdicciones territoriales involucradas en esas relaciones no pueden ser
fragmentadas. Es decir, que el ámbito territorial de la República, el de los
Estados y el de los Municipios es, correspondientemente, uno solo, a los
efectos de las relaciones fiscales que pudieran establecerse entre tales
entidades. Y por lo que respecta a la cooperación, este principio alude
a lo pautado en la Ley Orgánica de la Administración Pública (artículo 24)
según el cual la Administración Pública Nacional, la de los estados, la de los
distritos metropolitanos y la de los municipios, “colaborarán entre si y con
las otras ramas de los poderes públicos en la realización de los fines del
Estado”. Lo que el legislador ha hecho es referir ese alcance al campo de
lo hacendístico, y expresarlo como un principio más.
El principio de autonomía representa la reiteración del carácter
autonómico del Municipio, tal cual se encuentra consagrado en la CRBV (artículo
168) y en la LOPPM (artículo 3). En este caso se refiere, particularmente, a la
autonomía financiera que tiene el Municipio para crear, recaudar e invertir sus
ingresos, y determina su ámbito de actuación en cuanto a las relaciones fiscales
que se deriven del ejercicio de esta facultad, respecto de la República y/o de
los estados.
La coordinación es, igualmente, una aplicación al ámbito municipal y
con específica referencia a las relaciones fiscales, del principio que enuncia
la Ley Orgánica de la Administración Pública (artículo 23), cuando dispone: “las
actividades que desarrollen los órganos y entes de la Administración Pública” –y
el Municipio es uno de esos entes- “estarán orientadas al logro de los fines
y objetivos del Estado, para lo cual coordinarán su actuación bajo el principio
de unidad orgánica”. Esto significa, en este caso, que las relaciones entre
el Municipio y la República y/o los Estados- para lograr sus fines y objetivos
fiscales deberán orientarse por lo que plantea el referido principio.
La solidaridad interterritorial es un principio que pretende
combinar lo que establece la CRBV respecto a la solidaridad como valor superior
del ordenamiento jurídico y la actuación del Estado Venezolano (artículos 2 y
4, fundamentalmente), así como el reconocimiento de los desequilibrios
económicos territoriales que pudieran afectar a determinadas regiones o
localidades del país, en su conjunto. Llevado al campo de las relaciones
fiscales que pudieran establecerse entre el Municipio, la República y/o los
Estados, esto significaría adelantarse a la eventual
Existencia de tales desequilibrios y anticipar, entonces, la pertinencia de
los mecanismos de compensación interterritorial, mediante los cuales debe
existir un auxilio recíproco entre la Hacienda central y las Haciendas locales,
y entre éstas entre sí.
Por último, la subsidiariedad no hace más que poner en evidencia el
principio de Repartición de competencias entre los distintos componentes del Poder
Público, tratando de asegurar que cada nivel de ese poder tenga competencia
efectiva para realizar aquello que mejor pueda cumplir. En ese sentido, el
principio de subsidiariedad que establece el artículo 168 de la LOPPM, tendría
por objeto garantizar que las decisiones que hayan de tomarse a nivel
municipal, se justificarán en relación con las posibilidades que tiene la
entidad local para emprender las actividades que les son propias, y lograr los
fines que se proponga. De esta manera, sólo en aquellos casos en que la acción
del Municipio demuestre no ser eficaz, en cuanto a la posibilidad de lograr sus
objetivos, se justificaría una actuación de otros niveles de gobierno.
La Administración Financiera del Municipio.
Al igual que la República y los Estados, el Municipio requiere de ingresos
con los cuales sufragar los gastos que se originan del cumplimiento de las
competencias que le asigna la ley, en especial las relacionadas con la
satisfacción de las necesidades públicas. La diversidad de funciones que
realiza el Municipio para obtener ingresos y realizar gastos, constituye, en su
conjunto, lo que se conoce como Administración Financiera del Municipio,
que puede definirse como el conjunto de principios, normas, organismos,
recursos, sistemas y procedimientos que intervienen en las operaciones de
programación y gestión necesarios para captar los fondos públicos y aplicarlos
para la concreción de los objetivos y metas del Municipio, en la forma más
eficiente posible. El sistema de control interno también forma parte de la
administración financiera del Municipio y estará coordinado con el sistema de
control externo ejercido por la Contraloría Municipal y la Contraloría General
de la República. El objeto de este sistema es promover la Eficiencia en la captación y uso de los recursos del Municipio, en
acatamiento a las normas legales, la confiabilidad de la información que se
genere y divulgue sobre los mismos, así como mejorar la capacidad
administrativa para evaluar el manejo de los recursos y garantizar
razonablemente el cumplimiento de la obligación de los funcionarios de rendir
cuenta de su gestión.
La administración financiera del Municipio cumple dos propósitos. El
primero consiste en generar la información necesaria para la toma de decisiones
óptimas sobre el uso de los recursos municipales. Esto se logra, en buena
medida, mediante el desarrollo de un sistema contable eficiente. Un segundo
propósito, es la planificación de la ejecución de los ingresos que percibe el ente
local, y que se concretiza a través del proceso de gestión presupuestaria y el
buen manejo de la tesorería.
Actividades parciales de la administración financiera del Municipio.
Siguiendo a VILLEGAS, la administración financiera municipal está integrada
por tres actividades parciales diferenciadas, como son: a) la planificación o
medición de gastos e ingresos futuros, materializada generalmente en el
instituto denominado presupuesto municipal; b) la obtención de los ingresos
públicos y las decisiones de cómo obtenerlos, necesarios para hacer frente a
las erogaciones presupuestariamente calculadas y, c) la aplicación o inversión
de tales ingresos, esto es, las erogaciones con sus destinos prefijados y sus
efectos. El orden en que se han enumerado estas actividades, dice el autor, es
didáctico, por cuanto en la realidad se invierte, puesto que la actividad
financiera del Estado, incluyendo la del Municipio, se materializa en función
de las erogaciones dirigidas a la satisfacción de las necesidades públicas,
previo a la obtención de los ingresos correspondientes.
Sistemas de la administración financiera del Municipio.
La LOPPM, en el artículo 125, concibe la Administración Financiera
Municipal, desde el punto de vista de sistemas, conformada por los sistemas de
bienes, planificación, presupuesto, tesorería, contabilidad y tributario,
regulados en la Ley, como veremos a continuación.
Sistema de
bienes.
Está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y
procedimientos relacionados con la adquisición, enajenación, administración,
conservación, custodia, mejora, restitución, desincorporación y demás
operaciones sobre bienes municipales. Se rige, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 134 de la LOPPM y por las ordenanzas y reglamentos dictados en
la materia por los municipios, siendo aplicable, con carácter supletorio, la
legislación sobre bienes nacionales, en cuanto sea procedente.
Sistema de
planificación.
Está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos
relacionados con la planificación municipal. Se rige por disposiciones
contenidas en leyes nacionales como la Ley Orgánica de Planificación, publicada
en Gaceta Oficial Nº 5.554 de fecha 3 de noviembre de 20016; la Ley de los
Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en Gaceta Oficial Nº
37.463 de fecha 12 de junio de 20027 y la LOPPM. Igualmente, se rige la
planificación local por las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos
relacionados con la materia.
Sistema de
presupuesto.
Está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y
procedimientos utilizados en todas las etapas del proceso presupuestario del
Municipio. Se rige por las normas contenidas en el Capítulo VI (Del Sistema
Presupuestario y Contable) del Título V de la LOPPM y en los artículos 62 al
64, de la LOAFSP.
Sistema de
tesorería.
Está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y
procedimientos que intervienen en el proceso de percepción, recaudación y
depósito de los ingresos públicos del Municipio, así como su canalización hacia
el pago de las obligaciones del Municipio. Se rige por las normas que sobre el
particular dicten las autoridades municipales. El Tesoro Municipal está conformado
por el dinero y los valores de la entidad municipal así como por las
obligaciones a su cargo (LOPPM, artículo 124).
Sistema de
contabilidad.
Está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y
procedimientos técnicos que permiten registrar, procesar y exponer los hechos
económicos que afecten o puedan afectar el patrimonio del Municipio. El sistema
de contabilidad se rige, según lo dispuesto en el artículo 242 de la LOPPM, por
las normas generales de contabilidad, así como por las normas e instrucciones sobre
los sistemas y procedimientos de contabilidad dictados por la Oficina Nacional
de Contabilidad Pública. Ello con el propósito de lograr una estructura
contable uniforme, sin perjuicio de las variaciones necesarias que permitan el
registro de sus operaciones, así como la regularización y coordinación de los
procedimientos contables de cada Municipio.
Sistema
tributario.
Está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y
procedimientos técnicos que permiten al Municipio ejercer su potestad
tributaria, con las limitaciones establecidas en la CRBV y la Ley. El sistema
se rige tanto por normas de orden constitucional, como por las establecidas en
la LOPPM.
Principios de la administración financiera del Municipio.
De conformidad con el artículo 126 de la LOPPM:
[…] La administración financiera de la Hacienda Pública Municipal se
ejercerá en forma planificada con arreglo a los principios de legalidad,
eficiencia, celeridad, solvencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad,
equilibrio fiscal y de manera coordinada con la Hacienda de la República y la
de los Estados, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela consagra a favor de los Municipios para la
gestión de las materias de su competencia y para la creación, recaudación e inversión
de sus ingresos […].
Ante todo se observa, que la LOPPM utiliza la expresión “Administración
Financiera de la Hacienda Pública Municipal”, la cual, a nuestro juicio es
incorrecta, por cuanto se incurre en una redundancia, si se considera que la
administración financiera no se refiere a otra cosa, que no sea la Hacienda
Pública Municipal.
La norma establece, en primer lugar, que la administración financiera se
ejercerá de manera planificada, lo que significa definir los objetivos y las
metas que la Alcaldía del Municipio se propone alcanzar y la estrategia a
establecer para alcanzar las metas, en cuanto se refiere a la ejecución del
Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio. En segundo término, se dispone que
la administración financiera municipal se ejercerá con arreglo a los principios
de legalidad, eficiencia, celeridad, solvencia, transparencia, rendición de
cuentas, responsabilidad, equilibrio fiscal y de manera coordinada con la
Hacienda de la República y la de los estados. A continuación se hace una
explicación somera de estos principios.
Legalidad.
Este principio supone que toda actuación en materia de administración
financiera del Municipio estará sometida al ordenamiento jurídico. Ello se
interpreta en el sentido que la administración financiera debe regirse por el
conjunto de disposiciones constitucionales, legales y sublegales que integran
el ordenamiento jurídico, e inclusive por sus propias decisiones consagradas en
actos administrativos de carácter normativo.
Eficiencia.
Este principio se refiere a la forma correcta, racional y organizada como
deben realizarse las actividades que conforman la administración financiera de
la Hacienda Pública Municipal, tomando en cuenta la relación existente entre
los insumos y los productos. Busca reducir al mínimo el costo de los recursos.
Celeridad.
De acuerdo con este principio, las actividades que conforman la
administración financiera municipal deben realizarse de manera pronta y
oportuna. Para ello se simplificaran los procedimientos a fin de logar
reducción en los gastos operativos y ahorros presupuestarios.
Solvencia.
Se refiere este principio a la suficiente capacidad financiera del órgano o
ente para responder por sus obligaciones. Se expresa mediante índices derivados de
relaciones entre rubros de activos y pasivos para un período determinado, en el
marco de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Transparencia.
Este principio exige inteligibilidad, claridad y precisión tanto de las
normas como de los procedimientos aplicables a la administración financiera de
la Hacienda Pública Municipal, para así excluir toda duda, incertidumbre o
ambigüedad que pueda afectar la objetividad e imparcialidad con que deben
actuar los funcionarios responsables de dicha administración. De igual manera,
los funcionarios responsables de la administración financiera municipal,
deberán garantizarle a los
Órganos competentes, la realización de auditorias internas y funciones de
control.
En relación con este principio, la LOPPM establece lo siguiente:
[…] Art. 251.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a obtener
información general y específica sobre las políticas, planes, decisiones,
actuaciones, presupuesto, proyectos y cualesquiera otras del ámbito de la actividad
pública municipal. Asimismo, podrán acceder a archivos y registros
administrativos, en los términos de la legislación nacional aplicable.
Igualmente, tienen derecho a formular peticiones y propuestas; a recibir oportuna
y adecuada respuesta; a la asistencia y apoyo de las autoridades municipales en
sus actividades para la capacitación, formación y educación a los fines del
desarrollo y consolidación de la cultura de participación democrática y
protagónica en los asuntos públicos, sin más limitaciones que las dictadas por
el interés público y la salvaguarda del patrimonio público […]
Rendición de cuentas.
Este principio se expresa como el deber legal y ético que tiene todo
funcionario público Municipal de responder por la administración, manejo y rendimiento de
fondos, bienes y/o recursos públicos asignados y de informar a los órganos
contralores competentes, sobre los resultados en el cumplimiento del mandato
que le ha sido conferido. Sobre este principio, la LOPPM dispone lo siguiente
en el artículo 88, numerales 18 y 19 y en el artículo 91:
[…] Art. 88.- El alcalde o alcaldesa tendrán las siguientes atribuciones:
18. Presentar al Concejo Municipal, en el segundo mes siguiente a la
finalización de cada ejercicio económico financiero, el informe de su gestión y
a la Contraloría Municipal la cuenta de la misma, en la cual incluirá informe detallado
de las obligaciones impagadas o morosas de los contribuyentes.
19. Presentar dentro del primer trimestre del año, de manera organizada y
pública a la comunidad correspondiente convocada previamente, la rendición de
cuentas de la gestión política y administrativa del año económico financiero
precedente, relacionando los logros con las metas del plan municipal de
desarrollo y el programa presentado como candidato […].
[…] Art. 91.- Pasados treinta días consecutivos de la oportunidad fijada para
la presentación de la rendición de cuentas sobre su gestión o de las prorrogas
concedidas por el Concejo Municipal o por la Contraloría Municipal, según sea
el caso, sin que el alcalde o la alcaldesa haya cumplido esta obligación de
manera oficial, el Concejo Municipal o la Contraloría Municipal declararán, en
la correspondiente situación, la falta grave del alcalde o alcaldesa en el
ejercicio de su cargo por omisión de deberes legales del mismo y será causal
conforme a la Ley, para solicitar la intervención del Ministerio Público a
todos los efectos legales […].
Dirección de la administración financiera.
De conformidad con el artículo 127 de la LOPPM:
[…] El Alcalde o Alcaldesa es el o la responsable de la Hacienda Pública
Municipal y le corresponde la dirección de su administración financiera, sin
perjuicio del régimen de control atribuido al Concejo Municipal, al Consejo
Local de Planificación Pública, a la Contraloría Municipal y al control
ciudadano […].
El Alcalde o Alcaldesa es el titular del órgano de origen constitucional
llamado Alcaldía, cuya función es ejercer el gobierno y administración del
Municipio. Dentro de las funciones del ejecutivo local se incluye la
responsabilidad de la Hacienda Pública Municipal, que se materializa a través
de la dirección de administración financiera en los términos antes definidos,
sin perjuicio del control atribuido al Concejo Municipal, al Consejo Local de
Planificación, a la Contraloría Municipal y al control ciudadano.
La función contralora del Legislativo Municipal se extiende al gobierno y
administración pública municipal, la aprobación de las concesiones de servicio
público, la aprobación de los planes de desarrollo y los planes de inversión
municipal (artículo 95 de la LOPPM).
Así mismo, los Concejos Municipales ejercen el control político sobre los
órganos ejecutivos (artículo 92 y 99 de la LOPPM). El Consejo Local de
Planificación Pública también ejerce una función contralora sobre las funciones
del Alcalde o Alcaldesa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de los
Consejos Locales de Planificación Pública. De igual manera, lo hace la
Contraloría Municipal, órgano previsto en la CRBV, encargado de ejercer el
control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Esta
contraloría, forma parte del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual se
encuentra bajo la rectoría del Contralor General de la República, en
consecuencia, la Contraloría Municipal está sujeta a la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal.
Resumen
¿Cómo puede usted saber si logró los resultados del aprendizaje que se
enuncian al principio de la lección? Los habrá logrado si es capaz de:
- Definir la Hacienda
Pública Municipal en sentido objetivo y subjetivo.
Sentido objetivo: alude al patrimonio público municipal, como conjunto de
bienes, ingresos y deudas del Municipio, tal como la define la LOPPM, en su
artículo 124: “La Hacienda Pública Municipal está constituida por los
bienes, rentas y obligaciones que forman su activo y pasivo, así como los demás
bienes y rentas cuya administración corresponde al ente
Municipal…”.
Sentido subjetivo: marco general de la actividad financiera del Municipio,
comprendiendo la totalidad de las medidas y políticas financieras y económicas,
de que éste dispone para el cumplimiento de sus fines, dentro del marco de las
limitaciones legales.
- Explicar los principios
constitucionales y legales que rigen a la Hacienda Pública Municipal.
Principios constitucionales aplicables a todas las Haciendas Públicas,
incluyendo la Hacienda Pública Municipal.
- Previsión
presupuestaria de los gastos (artículo 314).
- Equilibrio
presupuestario (artículo 311).
Principios legales (los
contenidos en leyes nacionales) que rigen para la Hacienda Pública Nacional y
son aplicables a la Hacienda Pública Municipal “en cuanto sea posible”.
Principios establecidos
en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP).
- Aplicación de los
principios de la ley a los Municipios, Distritos y el Distrito Metropolitano
(artículo 64).
- Régimen
presupuestario (artículo 62).
- Crédito público
(artículos 79 y 95).
- Información contable
(artículo 129).
Principios establecidos
en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).
- Entes u órganos
sujetos a las disposiciones de la ley en materia de Hacienda Pública
Municipal (artículo 128).
- Responsabilidad
patrimonial del Municipio (artículo 129).
- Responsabilidad
patrimonial de las autoridades locales (artículo 130).
- Régimen de
prescripción de las deudas tributarias (artículo 166).
- Principios por los
cuales se rigen las relaciones fiscales entre la República, los Estados y
los Municipios (artículo 168).
- Comprender en qué
consiste la administración financiera municipal y sus fines.
Administración Financiera Municipal, son las diversas funciones que realiza
el Municipio para el cumplimiento de las competencias que le asigna la ley,
tanto en lo relativo a las erogaciones (gastos públicos municipales), como a la
obtención de los medios (ingresos públicos municipales) para atenderlas y la
gestión y manejo de ellos. Su fin es eminentemente instrumental.
- Describir los
sistemas de la administración financiera municipal.
Los sistemas de la administración financiera municipal son cinco,
relacionados con: bienes municipales, planificación y presupuesto municipal,
tesorería, contabilidad y tributos municipales, que se rigen por normas de carácter
constitucional, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y la
LOPPM.
- Explicar los
principios de la administración financiera municipal.
La administración financiera municipal se ejercerá de manera planificada,
lo que significa definir los objetivos y las metas que la Alcaldía del
Municipio se propone alcanzar y la estrategia a establecer para alcanzar las
metas, en cuanto se refiere a la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos
del Municipio. Igualmente, dicha administración se ejercerá con arreglo a los
principios de legalidad, eficiencia, celeridad, solvencia, transparencia,
rendición de cuentas, responsabilidad, equilibrio fiscal y de manera coordinada
con la Hacienda de la República y la de los Estados (artículo 126, LOPPM).
2 comentarios:
muy buena informacion, me sirvio de mucha ayuda
The Tinkman - titanium element art - TITaniumArts
The Tinkman - titanium element art. titanium dioxide skincare TINYMETIC ART. TINYMETIC ART. TINYMETIC ART. TINYMETIC ART. TINYMETIC ART. TINYMETIC ART. TINYMETIC ART. TINYMETIC titanium apple watch ART. TINYMETIC ART. TINYMETIC ART. TINYMETIC ART. TINYMETIC ART. TINYMETIC ART. TINYMETIC ART. TINYMETIC ART. TINYMETIC ART. TINYMETIC ART. babyliss pro titanium flat iron TINYMETIC ART. TINYMETIC ART. TINYMETIC ART. TINYMETIC ART. TINYMETIC ART. TINYMETIC titanium flash mica ART. babylisspro nano titanium spring curling iron
Publicar un comentario